
Embalaje: Son todos los materiales, procedimientos, y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. El embalaje debe satisfacer tres requisitos: Ser resistente, proteger y conservar el producto.
Transporte Complementario:
- La colecta de mercancías.
- Distribución de la mercancía después de la nacionalización.
- El retiro y la entrega de la mercancía en los aeropuertos.
- Servicio de container cliente/ puerto/Terminal.
- Servicio de carga en general.
- Manejo de la declaración del tránsito aduanero (D.T.A.S.) para todos los entrepuestos y aduanas.
Depósito Intermedio: Su utilización es para almacenar mercancías temporalmente.
Seguro de Transporte: El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio.
Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
Mercancía Nacionalizada: Es la mercancia extranjera cuya importacion se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitacion fiscal ante la aduana, queda a libre disposicion de los interesados.
Mercancía en libre Disposición: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
Mercancía en Disposición Restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
Mercancía Declarada: Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras.
Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
Manifiesto de Carga: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.
Manifiesto Expreso: Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Infracción Aduanera: Accion u omision, intencional o no, que viola lo dispuesto en el Decreto Ley de Aduanas, sus disposiciones complementarias y las emitidas por otros organos y organismos competentes aplicables por la Aduana.
Endoso Aduanero: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
Documentos de Viaje: Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
Aduana de Partida: La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.
Abandono Legal: Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente.
Abandono Voluntario: Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del presente Decreto.
Autoridad Aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Articulos Propios del Arte u Oficio: Son aquellas mercancías que una importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
Avería Gruesa: Es una cobertura del seguro de transportes, con el objeto de preservar de un peligro de pérdida las mercancías transportadas, que se incurra intencionalmente con el fin de evitar daños mayores. Consiste en el sacrificio (inclusive de mercadería), o gasto extraordinario y debe darse imprescindiblemente tres condiciones: que el hecho sea voluntario, que sea necesario, que se lleve a cabo con éxito. De realizarse, todos los bienes que resultaron beneficiados con el sacrificio (incluso la embarcación) deben participar en forma proporcional a su valor en el pago de los gastos y pérdidas incurridas.
Carga General: Es aquella que se presenta en estado sólido, liquido o gaseoso, y que estando embalada o sin embalar, puede ser tratada como unidad. La carga general se transporta en embalajes cuya forma, peso y dimensiones, se ajustan a las características propias de éstas, y su manejo se lleva a cabo con el equipo básico del puerto.
Conferencia Marítima: Son asociaciones voluntarias entre las Cías. Navieras (privadas y estatales) que buscan establecer una política común sobre el tráfico marítimo regulando los fletes, la cantidad y la calidad de los servicios que prestan, logrando una mayor eficiencia operativa con un sistema de frecuencias debidamente organizadas y estableciendo a su vez disposiciones diversas, como por ejemplo respecto a la antigüedad de los buques, los que deben tener menos de 15 años de antigüedad, además de equipos con los que deben contar las empresas para poder formar parte de la conferencia, como así también respecto a los servicios anexos que la Cía. pueda proporcionar.
Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
Equipaje no Acompañado: es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a tu llegada, “máximo 1 mes antes ó 3 meses después”.
Estiba: Se define como estiba el arte de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga.
Factura Comercial: Es el documento original, expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.
Factura Proforma: Es un documento que utiliza el vendedor para plasmar una oferta detallada de una venta. Al tratarse de una oferta, si es aceptada por el comprador, será el origen de un contrato de compraventa. Por tanto es necesario que contenga todos los datos necesarios para establecer los términos y condiciones de venta.
Fletador: Es la persona o entidad que contrata un buque para transportar mercancías.
Gravámenes Arancelarios: Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.
Guía de Tráfico Postal: Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envió. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que exijan de conformidad con el presente decreto.
Infracción Aduanera: Es toda acción u omisión que conlleva la trasgresión de la legislación aduanera.
Inspección Aduanera: Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realice únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
Pallet: Tipo de envase empleado para el transporte de mercancías, en forma de plataforma, con soportes y barandas para acondicionarlas y protegerlas mejor.
Paquetes Postales: La forma más económica de enviar paquetes de hasta 20 kg. Exclusivo para clientes con contrato. Los envíos van dirigidos a la oficina de Correos del destinatario, donde permanecen 15 días para que puedan recogerse bajo firma previo aviso al destinatario. Puede combinarse con otros servicios adicionales como Aviso de Recibo, Reembolso y Recogida a domicilio
Peso Bruto: Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, incluyendo el embalaje.
Peso Neto: Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, sin incluir el embalaje.
Planilla de Envío: Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera.
Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la Planilla de Envío será elaborada por la autoridad aduanera.
Póliza de Fletamiento: Documento que prueba la existencia y condicionado de un contrato de fletamento. Las clases de póliza estarán acomodadas al tipo de régimen de fletamento. Las pólizas deben contener especificadas : 1. a las personas (fletante, fletador y capitán); 2. a las cosas (buque y flete) y las circunstancias de ejecución del contrato (puertos de carga, descarga, etc...).
Potestad Aduanera: Se entiende por potestad aduanera, la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.
Precinto Aduanero: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
Proceso de Importación: Son todos y cada uno de los pasos que constituyen el ingresar una mercancía al territorio aduanero nacional sea cual sea su fin.
Provisiones de Abordo para Consumo: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.
Conocimiento de Embarque: Documento de carácter comercial por medio del cual el capitán de la nave o el cargador reconocen el embarque de cierta mercancía, bajo ciertas condiciones.
Carga a Granel: La carga a granel es un conjunto de bienes que son transportados sin empaquetar en grandes cantidades. Esta carga es usualmente depositada o vertida con una pala, balde o cangilón, como líquido o sólido en un depósito para material a granel, carro de ferrocarril o en la caja de un camión, trailer, etc.
Carta de Porte: Documento equivalente al Conocimiento de Embarque en el transporte por carretera y ferroviario. Frecuentemente se utiliza la carte de porte maritimo y la carta de porte aereo, como documento no negociable, en sustitucion del conocimiento de embarque maritimo y del conocimiento de embarque aereo o guia aerea, respectivamente.
El uso de la carta de porte (documento no negociable) es satisfactorio, salvo cuando el comprador quiere vender la mercancia en transito por entrega de un documento en papel al nuevo comprador, en cuyo caso es necesario el Conocimiento de Embarque.
Bulto: Cada uno de los elementos que conforman un embarque de mercancias que, como embalaje minimo, se considera practico indicar para efectos de cotejo para el despacho y demas operaciones. Incluye: marcas, contramarcas, mercancias, peso y anotaciones.
Autorización de Embarque: Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la espotación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
Almacenamiento: Acto por el cual se guardan ciertas mercancías en un lugar determinado o bodega destinada para dichas operaciones.
Agente Marítimo: El agente marítimo o consignatario de buques como se le llama en otras legislaciones, surgió de la necesidad de una ayuda a los capitanes en puertos extranjeros. En la actualidad el papel del agente no es de un auxiliar sino de protagonista en el puerto, dado que la estancia de los buques en el puerto es cada vez más reducida. El papel del agente marítimo podría resumirse como un ente coordinador de servicios que en representación de su cliente son contratados para la asistencia del buque en puerto y de todas sus necesidades.
Agente de Carga Internacional: * Consolidador: Es el agente de carga internacional recibe mercancías para varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo según corresponde. * Desconsolidador: Es el agente de carga internacional, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignado a su nombre para desconsolidar y notificar a los destinatarios finales.
Aduana de Destino: Oficina de Aduana donde termina una operacion de transito aduanero.
Aduana de Paso: Cualquier aduana por donde pasen las mercancias en transito aduanero.
Itinerario: Descripción de un camino o una ruta, especificando los lugares de paso y proponiendo una serie de actividades y servicios.
Legalización: Legalización de una conducta: Significa que una conducta, antes prohibida (fuera de la ley), pasa a estar permitida. Legalización de un documento: Un documento se somete a unos requisitos formales requeridos para que tenga validez.
Levante: Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.
Liquidación Oficial: Es acto mediante el cual la autoridad aduanera determinada el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiera lugar, cuando el proceso de importación o en desarrollo de programa de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales aduaneras. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en este Decreto.
Lista de Empaque: Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.
Manifiesto de Carga: Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.
Manifiesto Expreso: Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Marcado: Indica que el embalaje que lo lleva corresponde a un prototipo ensayado con éxito y que cumple con los requisitos establecidos en la Norma Técnica correspondiente y que están relacionados con la fabricación, pero no con el empleo del embalaje/envase. Por lo tanto, la marca no confirma necesariamente que el embalaje pueda ser empleado para alguna sustancia en particular.
Medio de Transporte: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías.
Operador Portuario: Empresa que presta los servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria; tales como cargue, descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.